Este jueves en la sesión especial de la sala del Senado, el legislador por Arica y Parinacota, José Miguel Insulza, llamó a aprobar el proyecto de ley que establece modificaciones a la actual ley contra la discriminación más conocida como Ley Zamudio y que hoy inició su tramitación legislativa. “A casi 9 años de la vigencia de la ley, ésta se ha mostrado como un mecanismo poco efectivo para erradicar los actos, y omisiones, de discriminación arbitraria” explicó Insulza, añadiendo que “uno de los principales déficits de la legislación nacional es la inexistencia de un órgano encargado de analizar, estudiar y promover medidas antidiscriminación”.
Por tal motivo, agregó, “lo que hoy día empezamos a discutir tiene por objeto introducir modificaciones a la Ley 20.609, para fortalecer la prevención de la discriminación, y promover y garantizar de mejor manera el principio de igualdad, dotando de mayor eficacia a la acción de no discriminación arbitraria que consagra la ley”.
Se espera que la votación de este proyecto continúe la próxima semana.
Modificaciones presentadas por el senador José Miguel Insulza:
a) Modificar el propósito de la ley, para robustecer las labores del Estado en materia de prevención de la discriminación.
b) Mejorar la definición de discriminación arbitraria y la referencia a las categorías sospechas ajustándolas a lo establecido en los tratados internacionales. Se propone modificar la definición en los siguientes aspectos:
-Modificar el concepto legal de discriminación arbitraria agregando la categoría “preferencia”, a las ya consagradas por la ley, presente en la definición adoptada por el artículo primero de la “Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia” de la Organización de Estados Americanos, firmada por Chile el 22 de octubre de 2015.
-Modificar la definición legal contemplando que la discriminación arbitraria se considere como una ofensa autónoma, sin requerir que adicionalmente se vulnere el ejercicio de otros derechos constitucionales. La actual definición establece una exigencia que ningún tratado internacional sobre derechos humanos contempla, en torno a que el acto discriminatorio deba vulnerar adicionalmente el ejercicio de algún derecho constitucional, lo cual pone mayores exigencias a quienes presentan un reclamo a través de esta acción.
-Modificar la referencia a las categorías sospechosas, agregando categorías no contempladas en la actual ley.
c) Se propone suprimir la excepción al principio de no discriminación establecido en el inciso final del artículo segundo. De esta manera se elimina uno de los déficits de la ley más destacados por la academia y la sociedad civil, que establece una consideración de razonabilidad a priori de las distinciones, exclusiones, preferencias o restricciones que, no obstante haberse basados en las categorías sospechosas que establece la ley, se amparan en el ejercicio de otro derecho constitucional.
d) Se establece que las terapias de conversión deben ser consideradas como actos de discriminación arbitraria.
e) Se definen nuevas formas en que se manifiesta la discriminación, no contempladas actualmente en la ley. Se define así que se debe entender por discriminación directa, discriminación indirecta, discriminación múltiple o agravada y discriminación estructural.
f) Aligeración de la carga de la prueba del demandante, aportando indicios suficientes de la existencia de una acción u omisión de discriminación arbitraria. Se propone incorporar un nuevo inciso tercero al artículo 10 de la ley para consagrar un mecanismo de aligeración de la carga de la prueba, emulando a lo establecido en el artículo 493 del Código del Trabajo.
Esta norma no es una creación originaria de nuestra legislación laboral, sino que se trae del derecho comparado: la Directiva N° 97/80 de 1997 de la Unión Europea en su artículo 4, establece esta aligeración probatoria. Esta técnica se utiliza comúnmente en las legislaciones antidiscriminación de otros países, e incluso en el procedimiento de tutela de derechos fundamentales del Código del Trabajo chileno, justificado en las dificultades probatorias que presentan los denunciantes de discriminación debido a las complejas formas en que se presentan los actos u omisiones discriminatorias.
g) Aumento del monto máximo de la multa que puede fijar el juez contra las personas que han cometido actos u omisiones de discriminación arbitraria, la cual aumenta de 50 a 500 UTM. De esta forma se busca generar un mecanismo de prevención de la discriminación al configurarse esta multa como un elemento disuasorio.
h) Establecimiento del deber del juez de otorgar una indemnización de perjuicios a la persona afectada por un acto u omisión de discriminación arbitraria. En la actualidad esta posibilidad no existe y quien obtiene una sentencia favorable debe iniciar un nuevo juicio para conseguir la reparación del daño sufrido.
h) Suprimir la sanción contra el recurrente que es vencido en juicio, entregándose a las normas generales de pago de costas procesales.
i) Se modifica la agravante establecida en el numeral 21 del artículo 12 del Código Penal, agravando los delitos motivados por alguna de las categorías sospechosas que se consagran en la ley.