
Un nuevo cuestionamiento a los procedimientos administrativos de la Universidad Arturo Prat (UNAP) quedó al descubierto luego que el Tribunal de Contratación Pública acogiera de manera unánime una acción de impugnación presentada por una empresa participante en una licitación superior a los 100 millones de pesos, ordenando revertir la adjudicación realizada por la casa de estudios y entregar el contrato al oferente originalmente descartado.
La resolución judicial representa uno de los fallos más relevantes conocidos durante las últimas semanas en materia de compras públicas en la Región de Tarapacá, debido a que el tribunal concluyó que la universidad estatal aplicó criterios que no estaban contemplados en las bases de licitación, vulnerando principios fundamentales que regulan la contratación pública en Chile.
El conflicto se originó en el proceso denominado “Adquisición de equipos multifuncionales y plotter, insumos y software para la Universidad Arturo Prat”, licitación pública convocada para dotar de equipamiento tecnológico a distintas dependencias institucionales ubicadas en varias regiones del país. De acuerdo con los antecedentes disponibles, el proceso fue publicado durante 2024 y contemplaba recursos equivalentes a más de 2.000 UTM, adjudicándose inicialmente a una empresa competidora por un monto superior a los 106 millones de pesos.
Sin embargo, una de las empresas participantes decidió acudir a la justicia especializada argumentando que, pese a haber obtenido la mejor evaluación técnica y económica del proceso, su oferta fue excluida de manera arbitraria por razones que no figuraban entre las exigencias establecidas en las bases administrativas.
Según expuso la compañía reclamante ante el Tribunal de Contratación Pública, su propuesta alcanzó 90,38 puntos en la evaluación, obteniendo el mayor puntaje ponderado entre todos los oferentes. Pese a ello, la Universidad Arturo Prat resolvió rechazar la oferta señalando que el plazo de implementación comprometido por la empresa, correspondiente a seis días hábiles, resultaba poco creíble considerando la magnitud de la instalación requerida.
La defensa de la universidad sostuvo que la propuesta no era conveniente para los intereses institucionales debido a la complejidad logística que implicaba la implementación simultánea de equipos en sedes ubicadas en Arica, Iquique, Antofagasta, Santiago y Victoria. Asimismo, durante la controversia se hizo referencia a antecedentes históricos del proveedor en el sistema Mercado Público, donde registraría sanciones derivadas de contrataciones anteriores.
No obstante, el Tribunal de Contratación Pública concluyó que dichos argumentos no podían ser utilizados para excluir la oferta debido a que tales elementos no habían sido incorporados previamente como factores de evaluación ni como causales de exclusión en las bases del concurso.
La sentencia enfatiza uno de los principios esenciales del sistema de compras públicas: la estricta sujeción a las bases. Esto significa que una institución pública no puede modificar los criterios de evaluación una vez iniciado el proceso ni incorporar requisitos distintos a los originalmente informados a los participantes.
Tras revisar los antecedentes, el tribunal determinó que la universidad desestimó la oferta mejor evaluada utilizando consideraciones ajenas a las reglas del concurso, situación que configuró un trato desigual respecto de los demás participantes. Como consecuencia, los jueces declararon ilegales y arbitrarios los actos administrativos mediante los cuales se rechazó la propuesta y se adjudicó posteriormente la licitación a otro oferente.
La resolución dejó sin efecto tanto el Acta de Evaluación como el Decreto Exento emitidos por la institución académica, anulando la adjudicación originalmente realizada y ordenando que el contrato sea adjudicado a la empresa demandante, al haber resultado la mejor evaluada conforme a las reglas establecidas desde el inicio del proceso.
Especialistas en contratación pública señalan que este tipo de fallos constituyen una señal relevante para todos los organismos estatales, especialmente en momentos en que la transparencia y la correcta utilización de recursos públicos se encuentran bajo permanente escrutinio ciudadano. La jurisprudencia del Tribunal de Contratación Pública ha sostenido reiteradamente que las bases de licitación constituyen la ley del concurso y deben ser respetadas tanto por los oferentes como por la entidad licitante.
La situación adquiere especial relevancia considerando que la Universidad Arturo Prat administra anualmente importantes recursos públicos destinados a infraestructura, equipamiento, investigación y funcionamiento institucional, manteniendo procesos permanentes de adquisición de bienes y servicios para sus distintas sedes a nivel nacional.
Hasta el cierre de esta edición no se conocía públicamente una declaración oficial de la universidad respecto del contenido del fallo ni sobre las medidas que adoptará para dar cumplimiento a la resolución judicial.
El caso se transforma ahora en un precedente que podría influir en futuras licitaciones públicas desarrolladas por organismos estatales, reforzando la obligación de respetar estrictamente las bases concursales y garantizar igualdad de trato a todos los participantes en los procesos de contratación financiados con recursos públicos.
La resolución fue dictada por el Tribunal de Contratación Pública el 26 de mayo de 2026, tras analizar la impugnación presentada por Importadora Hevia SpA respecto de la licitación pública ID 2013-26-LQ24. El fallo revisó específicamente el Acta de Evaluación de fecha 25 de abril de 2025 y el Decreto Exento No. 10-0578-25, de 29 de mayo de 2025, mediante los cuales la Universidad Arturo Prat rechazó la oferta de la empresa demandante y adjudicó el contrato a otro proveedor.
Diario El Nortino mantiene abiertas sus plataformas para recoger la opinión y antecedentes que la Universidad Arturo Prat estime pertinentes respecto de esta resolución judicial


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